Antes pueden leer eta información de como es el proceso, tomado de: Ley Lleras 2.0 fue demandada por inconstitucionalidad:
El senador del Polo Democrático Camilo Romero, uno de los más duros críticos de la denominada Ley Lleras 2.0 como se denominó la norma aprobada en el Congreso para adoptar medidas necesarias para la implementación del TLC con Estados Unidos, reveló este martes que demandó dicha iniciativa por considerarla inconstitucional. Romero argumentó que la demanda de inconstitucionalidad está basada en varios artículos. «Por ejemplo se vulnera el derecho a la libertad de expresión, esto ocurre en el artículo 15 pues prohíbe la retransmisión de televisión por Internet». «Además se vulnera el derecho a la intimidad consagrado en la Constitución, y un claro ejemplo de esto es el artículo 19, que nada más ni nada menos, otorga a cualquier autoridad administrativa la posibilidad de conocer la información de los supuestos infractores», agregó el congresista. El senador explicó que también demandó la iniciativa «porque no tiene unidad de materia, porque el artículo 21 tiene que ver con televisión y la cuota de pantalla. ¿Qué hace ese artículo metido allí? Pues era un requisito tal vez para el Tratado de Libre Comercio, pero la unidad de materia que era regular derechos de autor con derechos de Internet, no se ha guardado en esta ley». Romero explicó que con la demanda de inconstitucionalidad la Corte Constitucional puede tumbar esa ley «y eso es lo único que nos queda a los internatutas, a quienes entendemos lo que significa Internet como el espacio público por excelencia de la humanidad. Aquí se ha legislado con una lógica del pasado lo que es el futuro de la humanidad».
El siguiente texto tiene como Fuente: Ley 1520 de 2012, ¿es posible tumbarla?
Por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtual del “Acuerdo de Promoción Comercial”, suscrito entre la república de Colombia y los Estados Unidos de América y su “Protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica”
- Artículo 13 de la Constitución, sobre el derecho a la igualdad.
- Artículo 15 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad vulnerado en el artículo 19 de la Ley 1520.
- Artículo 20 sobre el derecho a la libertad de expresión vulnerado en el artículo 13 de la Ley 1520.
- Artículo 29 sobre el debido proceso
- Artículo 158 sobre unidad de materia: Se refiere a la diversidad de temas que puede tocar una ley, la cuota de televisión (tratada en el artículo 21 de la Ley 1520) no tiene nada que ver con las regulaciones sobre los derechos de autor que se hacen en la Ley.
“Firmatón” en contra de la Ley 1520 de 2012
…Y eso es lo único que nos queda a los internatutas, a quienes entendemos lo que significa Internet como el espacio público por excelencia de la humanidad. Aquí se ha legislado con una lógica del pasado lo que es el futuro de la humanidad…
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